Leyes Antiterroristas. Para reprimir mejor


La sucesivas reformas al código penal impulsadas por el gobierno kirchnerista y sancionadas al son de los dictados imperiales, cumplen la doble tarea de preparar el terreno para hacer más eficiente la represión ante las luchas, y de mostrar al “concierto internacional” la obediencia sin fisuras del gobierno al orden capitalista.

Alrededor de 6.000 compañeros sometidos a causas penales por protestas o reclamos; cinco presos políticos hoy, más de un centenar a lo largo de la gestión kirchnerista, con “picos” de más de 40 a la vez, como a fines de 2004; y 17 asesinados en la represión a movilizaciones y manifestaciones, dan clara cuenta del empeño puesto por el gobierno en reprimir a los trabajadores organizados y a la militancia popular. Paralelamente, casi 2.000 asesinados con el gatillo fácil en los barrios y la tortura en los lugares de detención, en 8 años, completan el cuadro sostenido de la represión al pueblo trabajador.

La ley 26.734 textual
La octava ley antiterrorista del actual gobierno(1), vigente desde el 28 de diciembre pasado, duplica el mínimo y el máximo de la pena de cualquier delito cuando “hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
El refinado parrafito que excluye aquellos hechos en los que el autor “actúe en ejercicio de un derecho” sólo sirve para calmar conciencias “progres”, y nada agrega al criterio general que ya contenía el código penal y que nunca dificultó la criminalización de la protesta: si se está ejerciendo un derecho (a criterio del juez) no hay delito punible. Cuando un juez imputa a un trabajador por hacer un reclamo a la patronal, o a un militante que se moviliza contra una medida de gobierno, ya ha decidido que ni uno ni otro estaban ejerciendo un derecho.
           
Actualizar el marco legal para disponer de mejores armas en el futuro
La realidad demuestra que no son pocas ni leves las amenazas penales existentes que se aplican a diario contra las organizaciones de la clase trabajadora. Permanentemente vemos cómo los jueces interpretan a su antojo la letra legal, para adaptar las normas a lo que quieren castigar. Así, la misma conducta es “juzgada” de manera completamente diferente según quién sea el autor, prevaleciendo, siempre, el imperativo judicial de sostener, defender y fortalecer “la institucionalidad”. Ejemplos como el de Carlos Olivera, del SITRAIC, que está en prisión acusado por “homicidio en grado de tentativa” por defenderse de la patota armada de la UOCRA, o de los trabajadores ferroviarios y militantes de organizaciones políticas (PO y TPR), procesados por “extorsión” por exigir que UGOFE y el gobierno cumplieran compromisos asumidos, muestran cómo jueces y fiscales recurren a cualquier figura legal (cuanto más grave, mejor) para encuadrar conductas que ni por asomo se parecen a las que sancionan esos delitos.
Pero, aunque con lo que ya tienen les alcanza y sobra para perseguir a los luchadores populares, la inclusión de nuevas figuras que específicamente criminalizan la actividad militante otorga a los “guardianes de la ley” un arsenal nada despreciable para el futuro. La creación de figuras como la “asociación ilícita terrorista” (ley 26.268, de 2007), o la duplicación de todas las penas cuando el móvil del “delito” sea “obligar a un gobierno a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, como lo impone la ley de diciembre de 2011, llenan esa necesidad de tener a disposición, para cuando resulte necesario usarlas, armas todavía más poderosas, que, además, permitan focalizar la represión “legal” en las organizaciones populares y sus militantes.
Las ocho leyes “antiterroristas” del gobierno kirchnerista se dirigen con claridad a este objetivo. Todas ellas, sancionadas desde 2003 hasta el año pasado, dotan al aparato estatal, a través del ajuste de las herramientas legales, de medios más directos y efectivos que permiten, además de sancionar individualmente a quienes se define como “peligrosos” (para el bienestar del capitalismo), abrir el camino a la ilegalización de organizaciones y de la actividad militante. Amplían notablemente la discrecionalidad judicial; crean un enjambre de burocracias secretas o semi secretas para recabar información a través de todo tipo de recursos de “contrainteligencia” (agentes encubiertos o infiltrados; informantes o buches); disponen de enormes fondos para financiar arrepentidos y entregadores; duplican penas genéricamente; usan términos como “aterrorizar a la población” u “obligar al gobierno”, para que el juez de turno los aplique a quien deba, según su “leal saber y entender”… en una palabra, habilitan a cualquier cosa con amparo legal.
Sin necesidad de aplicarlas siquiera, su mera existencia se convierte en un poderoso obstáculo a la organización popular, al instalar el temor de que cualquier reclamo, protesta o actividad que “saque los pies del plato” puede ser definida como delito de extraordinaria gravedad.
           
Hacer los deberes
El otro eje rector de la compulsión con que el kirchnerismo ha impulsado y votado leyes antiterroristas, es mostrarle al imperialismo que hace bien los deberes. La decisión de adecuar las legislaciones internas de los países periféricos siguiendo determinadas directivas impuestas, formalmente, por organismos internacionales como el FMI o el GAFI, es un derivado directo del rumbo tomado por la política exterior norteamericana desde los ’80. Los célebres documentos Santa Fe I y II(2) fueron el inicio de una nueva estrategia de dominación continental, que dejó de lado la agotada vía de la intervención militar directa y la promoción de dictaduras militares, para recurrir a la defensa de la gobernabilidad democrática, acompañada por la cooperación militar para combatir al “enemigo común”, el “terrorista”, con sus variantes como el “narcoterrorista”, (apuntando siempre a los militantes políticos anticapitalistas) y por el libre comercio para combatir el estancamiento económico. Todo el posterior sistema de Cumbres (de presidentes, de ministros de seguridad, gobierno o interior y de economía, etc.) generó una miríada de declaraciones comunes de los gobiernos latinoamericanos y EEUU basadas en esas ideas y dirigidas a llevarlas a la práctica. La cooperación militar se traduce en el sistemático entrenamiento de fuerzas armadas con los ejercicios conjuntos y de fuerzas de seguridad con los cursos y becas de las academias y escuelas yanquis de contraterrorismo. El libre comercio se expresa en tratados bilaterales y en el  apoyo del gobierno yanqui a la penetración y expansión de sus empresas (pensemos sólo en Kraft Foods o Pepsico). Y el pilar central de la defensa de la gobernabilidad democrática es la homogeneización de la legislación interna de los países sobre la base de los criterios establecidos unilateralmente por EEUU.
Notas:
1) Las ocho leyes son las siguientes: Ley  25.765, agosto de 2003, Creación del Fondo Permanente de Recompensas. Ley  25.764, agosto de 2003, Creación del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Leyes 26.023 y 26.024, abril de 2005: Ratifican e incorporan al derecho interno la Convención Interamericana contra el Terrorismo (o Convención de Barbados) y el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de la ONU. Ley  26.087, abril de 2006, modifica el Encubrimiento  y lavado de activos de origen delictivo, más facultades para la UIF. Ley 26.268, 2007, julio de 2007: Incorpora al Código Penal la “Asociación Ilícita Terrorista”, art. 213 ter y el delito de recolectar o proveer fondos para tales asociaciones, art. 213 quater. Amplía las facultades de la UIF. Ley 26.538, noviembre de 2009, amplía más el Fondo permanente de recompensas. Ley 26.734, diciembre de 2011, duplica el mínimo y el máximo de las penas de todos los delitos cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
2) Se titulaban, respectivamente, “Las relaciones interamericanas: Escudo de la seguridad del nuevo mundo y espada de la proyección del poder global de Estados Unidos” y “Una estrategia para América Latina en la década de 1990”.