La sucesivas reformas al código penal impulsadas por
el gobierno kirchnerista y sancionadas al son de los dictados imperiales,
cumplen la doble tarea de preparar el terreno para hacer más eficiente la
represión ante las luchas, y de mostrar al “concierto internacional” la
obediencia sin fisuras del gobierno al orden capitalista.
Alrededor de 6.000 compañeros sometidos a causas
penales por protestas o reclamos; cinco presos políticos hoy, más de un
centenar a lo largo de la gestión kirchnerista, con “picos” de más de 40 a la vez, como a fines de
2004; y 17 asesinados en la represión a movilizaciones y manifestaciones, dan
clara cuenta del empeño puesto por el gobierno en reprimir a los trabajadores
organizados y a la militancia popular. Paralelamente, casi 2.000 asesinados con
el gatillo fácil en los barrios y la tortura en los lugares de detención, en 8
años, completan el cuadro sostenido de la represión al pueblo trabajador.
La ley 26.734 textual
La octava ley antiterrorista del actual gobierno(1),
vigente desde el 28 de diciembre pasado, duplica el mínimo y el máximo de la
pena de cualquier delito cuando “hubiere sido cometido con la finalidad de
aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o
gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un
acto o abstenerse de hacerlo”.
El refinado parrafito que excluye aquellos hechos en
los que el autor “actúe en ejercicio de un derecho” sólo sirve para calmar
conciencias “progres”, y nada agrega al criterio general que ya contenía el
código penal y que nunca dificultó la criminalización de la protesta: si se
está ejerciendo un derecho (a criterio del juez) no hay delito punible. Cuando
un juez imputa a un trabajador por hacer un reclamo a la patronal, o a un militante
que se moviliza contra una medida de gobierno, ya ha decidido que ni uno ni
otro estaban ejerciendo un derecho.
Actualizar el marco legal para disponer de mejores
armas en el futuro
La realidad demuestra que no son pocas ni leves las
amenazas penales existentes que se aplican a diario contra las organizaciones
de la clase trabajadora. Permanentemente vemos cómo los jueces interpretan a su
antojo la letra legal, para adaptar las normas a lo que quieren castigar. Así,
la misma conducta es “juzgada” de manera completamente diferente según quién
sea el autor, prevaleciendo, siempre, el imperativo judicial de sostener,
defender y fortalecer “la institucionalidad”. Ejemplos como el de Carlos
Olivera, del SITRAIC, que está en prisión acusado por “homicidio en grado de
tentativa” por defenderse de la patota armada de la UOCRA , o de los trabajadores
ferroviarios y militantes de organizaciones políticas (PO y TPR), procesados
por “extorsión” por exigir que UGOFE y el gobierno cumplieran compromisos
asumidos, muestran cómo jueces y fiscales recurren a cualquier figura legal
(cuanto más grave, mejor) para encuadrar conductas que ni por asomo se parecen
a las que sancionan esos delitos.
Pero, aunque con lo que ya tienen les alcanza y
sobra para perseguir a los luchadores populares, la inclusión de nuevas figuras
que específicamente criminalizan la actividad militante otorga a los
“guardianes de la ley” un arsenal nada despreciable para el futuro. La creación
de figuras como la “asociación ilícita terrorista” (ley 26.268, de 2007), o la
duplicación de todas las penas cuando el móvil del “delito” sea “obligar a un
gobierno a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, como lo impone la ley de
diciembre de 2011, llenan esa necesidad de tener a disposición, para cuando
resulte necesario usarlas, armas todavía más poderosas, que, además, permitan
focalizar la represión “legal” en las organizaciones populares y sus
militantes.
Las ocho leyes “antiterroristas” del gobierno
kirchnerista se dirigen con claridad a este objetivo. Todas ellas, sancionadas
desde 2003 hasta el año pasado, dotan al aparato estatal, a través del ajuste
de las herramientas legales, de medios más directos y efectivos que permiten,
además de sancionar individualmente a quienes se define como “peligrosos” (para
el bienestar del capitalismo), abrir el camino a la ilegalización de
organizaciones y de la actividad militante. Amplían notablemente la
discrecionalidad judicial; crean un enjambre de burocracias secretas o semi
secretas para recabar información a través de todo tipo de recursos de
“contrainteligencia” (agentes encubiertos o infiltrados; informantes o buches);
disponen de enormes fondos para financiar arrepentidos y entregadores; duplican
penas genéricamente; usan términos como “aterrorizar a la población” u “obligar
al gobierno”, para que el juez de turno los aplique a quien deba, según su
“leal saber y entender”… en una palabra, habilitan a cualquier cosa con amparo
legal.
Sin necesidad de aplicarlas siquiera, su mera
existencia se convierte en un poderoso obstáculo a la organización popular, al
instalar el temor de que cualquier reclamo, protesta o actividad que “saque los
pies del plato” puede ser definida como delito de extraordinaria gravedad.
Hacer los deberes
El otro eje rector de la compulsión con que el
kirchnerismo ha impulsado y votado leyes antiterroristas, es mostrarle al
imperialismo que hace bien los deberes. La decisión de adecuar las
legislaciones internas de los países periféricos siguiendo determinadas
directivas impuestas, formalmente, por organismos internacionales como el FMI o
el GAFI, es un derivado directo del rumbo tomado por la política exterior
norteamericana desde los ’80. Los célebres documentos Santa Fe I y II(2) fueron
el inicio de una nueva estrategia de dominación continental, que dejó de lado
la agotada vía de la intervención militar directa y la promoción de dictaduras
militares, para recurrir a la defensa de la gobernabilidad democrática,
acompañada por la cooperación militar para combatir al “enemigo común”, el
“terrorista”, con sus variantes como el “narcoterrorista”, (apuntando siempre a
los militantes políticos anticapitalistas) y por el libre comercio para
combatir el estancamiento económico. Todo el posterior sistema de Cumbres (de
presidentes, de ministros de seguridad, gobierno o interior y de economía,
etc.) generó una miríada de declaraciones comunes de los gobiernos
latinoamericanos y EEUU basadas en esas ideas y dirigidas a llevarlas a la
práctica. La cooperación militar se traduce en el sistemático entrenamiento de
fuerzas armadas con los ejercicios conjuntos y de fuerzas de seguridad con los
cursos y becas de las academias y escuelas yanquis de contraterrorismo. El
libre comercio se expresa en tratados bilaterales y en el apoyo del gobierno yanqui a la penetración y
expansión de sus empresas (pensemos sólo en Kraft Foods o Pepsico). Y el pilar
central de la defensa de la gobernabilidad democrática es la homogeneización de
la legislación interna de los países sobre la base de los criterios establecidos
unilateralmente por EEUU.
…
Notas:
1) Las ocho leyes son las siguientes: Ley 25.765, agosto de 2003, Creación del Fondo
Permanente de Recompensas. Ley 25.764,
agosto de 2003, Creación del Programa Nacional de Protección a Testigos e
Imputados. Leyes 26.023 y 26.024, abril de 2005: Ratifican e incorporan al
derecho interno la
Convención Interamericana contra el Terrorismo (o Convención
de Barbados) y el Convenio Internacional para la represión de la financiación
del terrorismo de la ONU. Ley 26.087, abril de 2006, modifica el
Encubrimiento y lavado de activos de
origen delictivo, más facultades para la UIF. Ley 26.268, 2007, julio de 2007: Incorpora
al Código Penal la “Asociación Ilícita Terrorista”, art. 213 ter y el delito de
recolectar o proveer fondos para tales asociaciones, art. 213 quater. Amplía
las facultades de la UIF. Ley
26.538, noviembre de 2009, amplía más el Fondo permanente de recompensas. Ley
26.734, diciembre de 2011, duplica el mínimo y el máximo de las penas de todos
los delitos cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar
a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una
organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
2) Se titulaban, respectivamente, “Las relaciones
interamericanas: Escudo de la seguridad del nuevo mundo y espada de la
proyección del poder global de Estados Unidos” y “Una estrategia para América
Latina en la década de 1990” .