Las leyes antiterroristas

Las llamadas “leyes antiterroristas” son el fruto de la necesidad permanente del capitalismo de dotar a los gobiernos de armas eficaces para perseguir y reprimir, con la máscara de la “legalidad”, cualquier intento de resistencia y organización popular.
En 1996, el congreso norteamericano sancionó la “Anti-Terrorism & Effective Death Penalty Act” (Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva), que define cualquier acto contra la “seguridad nacional” de EEUU como terrorista. “Seguridad nacional” se define como la “defensa, seguridad e intereses económicos de Estados Unidos”. El capitalismo es, claramente, el “bien jurídico protegido” por la ley, que regula la entrada de inmigrantes, limita el alcance de los recursos de habeas corpus para evitar que se pospongan las ejecuciones y habilita al gobierno federal para calificar a personas u organizaciones como “terroristas” e incluirlas en un listado que se actualiza periódicamente.
Después del 11 de septiembre de 2001, la “USA Patriotic Act” amplió todavía más las facultades del poder ejecutivo, de los militares y la policía, legalizando vigilancias, escuchas telefónicas, intercepción de correspondencia en papel o electrónica y creando nuevos delitos que pueden ser juzgados por tribunales militares, sin derecho a apelación.
Antes y después de 2001, los gobiernos de EEUU se dedicaron a promover, en el resto del mundo, el dictado de leyes que garanticen la represión “legal” para defender al capitalismo. En 1989, durante la Cumbre del Grupo de los 7, se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo supranacional que tiene el poder de imponer sanciones a los países que no adecuen su legislación en lo que llaman “antiterrorismo”. Para esa época, contemporáneamente con las revueltas y saqueos que causó la hiperinflación del gobierno radical de Raúl Alfonsín, ya empezaron a aparecer en nuestro congreso proyectos de ley siguiendo el modelo “antiterrorista”(1).
Más adelante, en 1997, varios proyectos similares tramitaron en las cámaras de diputados y senadores. Algunos los firmaban ultramenemistas, como el ahora kirchnerista Pichetto, cuyo texto imponía, en algunos casos, la pena de muerte por fusilamiento. Otros, con típico “lenguaje garantista”, eran impulsados por radicales y frepasistas. Las variantes eran mínimas. Con la excusa los atentados de la embajada de Israel y la AMIA , todos definían delitos “terroristas” con gran imprecisión y vaguedad. Creaban figuras de extrema peligrosidad, incitando a la delación y legalizando la infiltración en organizaciones. La competencia se reservaba a la justicia federal, el fuero con más vínculos políticos, y se magnificaban sus facultades para actuar fuera de la jurisdicción, imponer el secreto de sumario por tiempo indefinido y prorrogar plazos.
Peronistas, radicales y frepasistas, hermanados en la necesidad de obedecer al amo imperial, y conscientes de su común necesidad de contar con herramientas represivas eficaces, acordaron, a instancias de la diputada Nilda Garré (hoy ministra de Defensa), un proyecto consensuado, firmado, entre otros, por Pichetto y Arias (PJ), Storani y Cruchaga (UCR) y “Chacho” Álvarez (Frepaso).
En pleno proceso, trascendieron las iniciativas, y un conjunto de organizaciones de DDHH, políticas, sindicales y estudiantiles las denunciaron públicamente. Por un tiempo, la movilización popular logró frenar los proyectos.
En los años siguientes, se fueron introduciendo reformas al código penal que incorporaron, a cuentagotas, parte de aquellos proyectos antiterroristas, siguiendo los “consejos” del “Manual para la redacción de leyes de Represión del financiamiento del terrorismo” que publicó el Departamento Jurídico del FMI(2). Pero sería el gobierno kirchnerista el que lograría cumplir de manera más completa con las exigencias yanquis.
Montado sobre la “cruzada Blumberg”, en 2004, Néstor Kirchner envió al congreso nacional un paquete de proyectos presentado como “Plan Nacional contra la Inseguridad ”, que contenía muchas de las figuras de los frustrados proyectos de 1997, como el “arrepentido”, el “informante” y el “agente encubierto”, es decir, el traidor, el delator y el infiltrado.
En 2007, cuando se acercaba el vencimiento de un plazo impuesto por el GAFI para completar la tarea, pasaron velozmente por las dos cámaras del Congreso dos proyectos de ley que modificaron el Código Penal para sumar, a las ya existentes figuras de la “asociación ilícita” y la “asociación ilícita calificada”(3), la más confusa aún “asociación ilícita terrorista”, que habilita la persecución de cualquier organización política o social que se manifieste en contra de las acciones del gobierno o que pretenda ejercer presión sobre sus organismos(4).
La crisis capitalista de los últimos años exigió ajustar más aún las clavijas, y florecieron nuevos proyectos, impulsados por el español Baltazar Garzón, especie de “gurú antiterrorista” para América Latina. El juez, denunciado por su aval a la tortura de presos políticos vascos, viene desarrollando una campaña internacional, financiada por bancos como el Grupo Santander y bendecida por el Departamento de estado yanqui, para universalizar la legislación “antiterrorista”. Entre 2005 y 2006, dirigió el proyecto “Terrorismo y Seguridad: Coordinación y Cooperación” dentro del “Task Force on Global Counterterrorism” en el Centro de Derecho y Seguridad de la Escuela de Derecho de Nueva York. Organizó el “Seminario de DDHH y Seguridad Jurídica en Iberoamérica”, en la New York University, con participación, entre otros, de Felipe González y Néstor Kirchner.
El proyecto más reciente fue presentado por diputados del GEN, la UCR , la Coalición Cívica , el PRO, el Peronismo Federal y el Partido Socialista. Suma, a las figuras ya existentes, los “actos de terrorismo internacional y organizaciones terroristas internacionales”, y define como “terroristas” una veintena de delitos, entre los que incluye el corte de calles o rutas y el atentado y resistencia a la autoridad, habitualmente usado contra manifestantes callejeros. Amplía aún más las ventajas dadas al delator que traicione a sus compañeros, garantizándole impunidad, y establece un régimen súper veloz de entrega de personas requeridas por otros países, para evitar las “demoras burocráticas” de los procesos de extradición.
En América Latina, Perú fue pionero en el tema, con leyes que permiten juicios “express” con jueces encapuchados y testigos cuya identidad es ocultada indefinidamente. En Chile, la ley sancionada durante la dictadura de Augusto Pinochet y modificada por los gobiernos constitucionales posteriores, es sistemáticamente aplicada a los presos políticos, y en particular, a los mapuches. En El Salvador, desde 2006, se confeccionan listas de “sospechosos de terrorismo” que han servido para perseguir a los referentes de las movilizaciones populares contra las privatizaciones de recursos naturales. Ni hablar de Paraguay o Colombia, donde la ley vigente, llamada “Justicia y Paz”, fue redactada por el juez Garzón. Hay legislación semejante en países tan dispares como Canadá, Dinamarca, India, España, Malasia o Filipinas.
Este tipo de legislación, uniformada en el mundo, muestra cómo, en el capitalismo, los gobiernos se arman para defender los intereses de la burguesía de cualquier forma de resistencia de los trabajadores.

NOTAS:
1) La sanción de este tipo de leyes suele coincidir, no casualmente, con momentos de importante movilización y de profundización de las luchas. El art. 213 bis, la “prepotencia ideológica”, fue incorporada por el gobierno del radical Illia el mismo año que irrumpió el EGP, dirigido por Jorge Massetti. Su pena fue elevada sensiblemente en el paquete de “leyes antisubversivas” promovidas por Perón en 1974, después de que el ERP atacara el cuartel de Azul. Los proyectos de 1997 coincidieron con el alza de masas que eclosionaría en las jornadas de diciembre de 2001.
2) Ver http://www.imf.org/external/pubs/ft/SFTH/esl/index.htm, Manual del FMI para redactar leyes antiterroristas.
3) Arts. 210 y 210 bis del código penal.
4) La ley 26.268 incorporó al código penal los arts. 213 ter y 213 quater.